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PROMUEVE CODHEM DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
16 de enero de 2012
*** Permite a los ciudadanos obtener datos y documentos
sobre el uso de recursos públicos.
*Toluca, México.- El derecho de acceso a la información
es la prerrogativa que tienen las personas para obtener
datos y documentos de instituciones gubernamentales y
empresas privadas que ejercen un gasto público, señaló
David Arias García.
El Jefe de la Unidad de
Información y Planeación Estratégica de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, dijo que hasta
hace algunos años en nuestro país parecía imposible el
acceso a la información, sin embargo, ya es un derecho y
permite a la población en general, participar en las
decisiones del gobierno.
Mencionó que se trata de
un derecho de nueva generación que garantiza un adecuado
acceso a la información pública y “es de gran
importancia, porque permite al beneficiario tomar
decisiones, por ejemplo, a qué centro de salud asistir,
dónde recibir un mejor servicio educativo o qué
disposiciones de carácter ambiental hay que cumplir para
determinada actividad, entre muchos otros”, aseguró.
Añadió que también se le considera un derecho
instrumental, porque en la medida en que se obtiene
información, podemos acceder al resto de los derechos
humanos consagrados en la constitución política;
asimismo es un medio a través del cual podemos evaluar
resultados o políticas públicas del gobierno.
Diferenció entre el derecho de acceso a la información
pública y el derecho a la información, que no son lo
mismo, ya que éste último tiene como objetivo allegarse
de información, informar y ser informado, mientras que
el primero sólo atiende al elemento de ser informado,
por tanto se define como una prerrogativa que permite
preguntar y recibir una respuesta por parte de las
instituciones obligadas.
Arias García precisó que
el derecho de acceso a la información es un elemento de
la transparencia, y ésta a su vez, es un factor de la
rendición de cuentas que deben presentar las
instituciones públicas.
Explicó que para decir
que es un derecho de nueva generación hay que tomar en
cuenta dos vertientes, la evolución de los derechos
humanos y el desarrollo normativo de los mismos.
En el caso de la primera vertiente, se reconocen a la
fecha tres generaciones de derechos humanos; la primera
tiene que ver con los derechos civiles y políticos, la
segunda con los derechos económicos y sociales; la
tercera con los llamados derechos de la solidaridad.
“Se dice que actualmente vamos por una cuarta
generación de los derechos, referente a la regulación de
la relación entre los seres humanos y la tecnología, y
por tanto con el acceso a la información y la evaluación
de los resultados de las acciones de gobierno”, detalló.
Mencionó que la otra vertiente es la evolución
normativa de ese derecho y sus cuatro generaciones, la
primera a partir de la aparición de leyes que lo regulan
y limitan; en una segunda generación se tienen órganos
garantes y se explican los procedimientos para acceder a
la información; en una tercera, al ser sujeto al
escrutinio público, el Estado pone más límites; y en la
cuarta, se habla de órganos garantes autónomos con
procedimientos para acceder a la información bajo los
principios de simplicidad, gratuidad y máxima
publicidad, concluyó.
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